lunes, 18 de febrero de 2008

MEDICAMENTOS NO POS

El objetivo principal es evaluar la pertinencia y la racionalidad médico – científica de la prescripción de los medicamentos no POS y el adecuado proceso de autorización por parte del comitè.










Los medicamentos NO POS (no incluídos dentro del Plan Obligatorio de Salud), deben ser autorizados por la EPS a la cual esta afiliado el paciente, con un periodo limited de respuesta de 15 dias. a continuacion encotrara respuesta de las preguntas mas comunes de nuestros usuarios.





DERECHO DE PETICION Y SALUD POR GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI







¿Está consagrado el derecho de petición en la Constitución Política de Colombia?
Si. El artículo 23 estableció: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”

¿En que forma se puede hacer una petición?
Verbalmente o por escrito.

¿Qué deben contener las peticiones escritas?
La persona o entidad a la cual se dirige; qué solicita; el motivo por el cual la hace; nombre, documento de identidad y dirección a la cual recibirá la respuesta.

¿Cuanto tiempo tiene la entidad para contestar?
Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Cuando la entidad no pueda resolver o contestar la petición en dicho plazo, deberá informar a la persona interesada, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

¿Y si la petición se hizo en forma verbal?
Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma a la persona interesada. En los demás casos será escrita.

¿Qué ocurre si no atienden la petición?
El funcionario incurre en causal de mala conducta y da lugar a las sanciones correspondientes. Además se puede presentar una tutela para que contesten.

¿Puedo desistir de la petición?
Si, en cualquier momento.

¿Las peticiones son solo personales?
No. Cualquier persona o entidad puede formular peticiones en interés particular o personal (asuntos que solo le interesan a la persona o entidad) o en interés general (asuntos que le interesan a un grupo de personas o vecindario, o grupo de pacientes, que se encuentran en circunstancias similares o iguales).

¿Con un derecho de petición puedo pedir informes?
Si. El derecho de petición incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y a que se expida copia de sus documentos.

¿Puedo tener acceso a cualquier información o documento?
Por regla general si, sin embargo existen algunas excepciones. Solamente están sometidos a reserva: los relacionados con las instrucciones impartidas por el gobierno a los ministros, diplomáticos, las actas de las sesiones del consejo de ministros, los procesos penales en la etapa inicial, las declaraciones de renta, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, las actas de las Altas Cortes, los informes de los inspectores y agentes de la Superbancaria y las historias clínicas (si las solicitan personas diferentes del titular). En todos los demás casos se puede solicitar información, certificaciones o documentos y deben ser entregados.

¿Debo cancelar las copias que pida?
La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

¿A través del derecho de petición puedo hacer consultas?
Si. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo de quien se dirigen.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responder una consulta?
Las consultas deben tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

¿Qué ocurre cuando la entidad a la cual dirijo una petición no es la competente, es decir no le corresponde conforme sus funciones?
Si la persona hace la solicitud en forma verbal, se le informará en el mismo momento a que entidad debe acudir; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si lo hizo por escrito. La entidad deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, a la autoridad o entidad a quien corresponda responder, caso en el cual el término para decidir se ampliará en diez (10) días.

¿Qué ocurre cuando no hay respuesta?
La ley estableció -por regla general- que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. Si desea que le respondan puede presentar una acción de tutela en cualquier momento.

¿Es valida la respuesta que diga “recibimos su comunicación y la hemos enviado a otra dependencia?
La Asamblea Nacional Constituyente decidió colocar el término “RESOLUCION” y no “RESPUESTA”.

En el libro “Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991”, autor Manuel José Cepeda, página 241 reza :”Con relación a la expresión “obtener pronta resolución”, se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta. “Es que respuesta puede ser simplemente decir.: RECIBIMOS SU PETICIÓN DE TAL FECHA Y QUEDA RADICADA, ETC.; eso es una respuesta, pero resolución, quiere decir resolver sobre la petición (...) Es un término mas amplio y así lo ha entendido la jurisprudencia.” (Mayúsculas, negrillas y subrayas no originales)

¿Se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre el tema?
Si en muchas oportunidades.
Transcribo algunas decisiones:
JURISPRUDENCIA.- Derecho de petición y derecho de acceso a documentos públicos. “La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición”. (C Const., Sent. T.464, jul. 16/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 1 pág.)

JURISPRUDENCIA. - Del derecho fundamental de acceso a los documentos públicos. “La Corte se ha pronunciado reiteradamente acerca del carácter fundamental del derecho de acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos, su relación con el derecho de petición y el ejercicio de la acción de tutela como mecanismo eficaz para lograr su efectividad.
Sobre el particular, se ha indicado (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia Nº T-464 de 1992, Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara), que “la efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición “. Ello, sin perjuicio de la especificidad y autonomía del derecho de acceder a los documentos públicos, aspecto sobre el cual en sentencia T-473 de 1992, con ponencia del Magistrado Ciro Angarita Barón, se expuso: “... es cierto que el derecho a acceder a los documentos públicos consagrados en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales.
En efecto, es claro que dentro de las facultades del titular de este derecho se encuentra la de hacer una simple consulta de los documentos que no culmine, si así lo estima conveniente, en la formulación de petición alguna. Como también la consulta de documentos con la especifica finalidad no ya de adquirir información adicional, sino de aclarar o constatar la ocurrencia de una típica práctica o conducta de desinformación”
(...)
Así, este derecho se constituye en la facultad de todo ciudadano para solicitar a la autoridad correspondiente para que se expida o suministren documentos públicos, los cuales, siempre y cuando no tengan carácter de reservados -C.P., art. 74-, deben estar al acceso de los ciudadanos en general”. (C. Const., Sent. T-158, mar.24/94. M.P. Hernando Herrera Vergara).

¿Para que sirve el derecho de petición en asuntos de salud?
Para pedir el número de semanas cotizadas a una EPS, copias de la historia clínica, que se lleve a cabo un procedimiento o examen diagnóstico o prueba de laboratorio, pedir que expliquen la razón por la cual niegan servicios, certificar el diagnóstico de una persona, explicación de la progresión de una enfermedad, cuales alternativas terapéuticas existen, cuales van a realizar, los nombres del grupo de salud que atiende a una persona, iniciar una investigación en contra de alguna persona de la EPS, IPS, ESE, ESS, ARS, hospital, centro asistencial o personal de salud, solicitar medicamentos, pedir tratamiento con medicinas alternativas.



MODELO GENERAL DE DERECHO DE PETICION

Bogotá, __________ __ del 200_.
Señor
Gerente o director _______________
Ciudad
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva ______________________
(Por ejemplo: se sirva informarme por que motivo .......
Se sirva certificarme por que .........)
Lo anterior lo requiero para ________________
Recibiré contestación en la ________________________ .
Firma: x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x
C. C.





Consulte las siguientes paginas y realicen sus respectivos comentarios, describiendo en que les puede ayudar para su profesion. .




http://www.consultorsalud.com/biblioteca/acuerdos/Acuerdo%20336%20del%20CNSSS.doc


http://www.indetectable.org/pages/tutela.doc




http://www.presidencia.gov.co/sne/2006/mayo/19/21192006.htm

lunes, 11 de febrero de 2008

ACUERDO 228/2002.MEDICAMENTOS POS.

Una de las funciones del dispensador se desarrolla vitalmente dentro del area Hospitalaria y ambulatoria donde cumple con su tarea de entregar al usuario los medicamentos respectivs.


La legislacion colombiana previo estudio epidemiologico a determinado en este decreto los medicamentos autorizados, a cada uno de los usuarios, segun la Patologia respectiva y ajustandose a la ley 100 de 1993. esta es la pauta y guia para el dispensador.



ver siguiente pagina, hacer un cuadro signotico para socializar en el foro virtual.


http://www.farma-clinic.com/Documentos/Normatividad%20Medicamentos/Acuerdo%20228.pdf




GRUPOS TERAPEUTICOS

ANOTACIONES ESPECIALES SOBRE ALGUNOS FARMACOS



-ACIDOS FLUFENAMICO Y MEFENAMICO.En las etiquetas, empaques y propaganda y literatura deberá aparecer la siguiente advertencia:«El tratamiento no debe durar más de siete días».-




ANTITUSIGENOS MAS EXPECTORANTES.En las etiquetas y empaques deberá aparecer la siguiente advertencia: «No debe emplearse en menores de dos años».-




BUCICLINA, CICLICINA, MECLICINA.En las etiquetas, empaques, propaganda y literatura deberá aparecer la siguiente advertencia: «No debe emplearse en embarazadas por sus efectos potencialmente teratogénicos».-CIPROTERONAEn las etiquetas, empaques, propaganda y literatura deberá decir la siguiente advertencia: «Produce problemas de hepatoxicidad por lo que se deben hacer pruebas de funcionamiento hepático (bilirrubinas y transaminasas) frecuentes a los 8, 15, 30 y 90 días». No se debe utilizar en las indicaciones aceptadas como medicamentos de primera línea.-




CLORANFENICOL Y TIANFENICOL En las etiquetas, empaques y literatura deberá aparecer la siguiente advertencia: «Puede producir anemia aplásica fatal».-




CLOZAPINAEn las etiquetas, empaques y literatura deberá aparecer la siguiente advertencia: «La clozapina puede producir agranulocitosis, por consiguiente requiere controles hematológicos periódicos. Medicamento de control especial. Venta bajo estricto control médico».-




DIPIRONA Y COMPUESTOS PIRAZOLONICOS En las etiquetas y empaques deberá figurar la siguiente advertencia « Puede producir agranulocitosis a veces fatal ».-




ERITROMICINA ESTOLATO.En las etiquetas y empaques deberá aparecer la siguiente advertencia: «Puede producir ictericia colestática».-FENILBUTAZONA.En las etiquetas, empaques, propaganda y literatura deberá aparecer la siguiente advertencia: «Puede producir agranulocitosis a veces fatal. Debe hacerse evaluación periódica del paciente».-




KETOROLACO En las etiquetas, empaques, propaganda y literatura deberá aparecer la siguiente advertencia: «La duración del tratamiento a base de Ketorolaco se restringirá así:Vía oral: No debe ser mayor a 5 días.Vía iny.: No debe ser mayor a 2 días.Para personas jóvenes: 90 mg/día dosis máxima.Para personas de edad avanzada: 60 mg/día dosis máxima».-




MISOPROSTOL En las etiquetas y empaques deberá aparecer: «No es de uso hospitalario». En la promoción al cuerpo médico deberá advertirse: «No debe usarse en embarazo, por sus efectos sobre el útero y por su potencialidad tóxica fetal».-




NORETISTERONA Y MEDROXIPROGESTERONA.En las etiquetas, empaques y promoción deberá aparecer la siguiente advertencia: «Puede causar amenorreas prolongadas y/o sangrado intermenstrual severo».-




NITROIMIDAZOLES. En la promoción al cuerpo médico deberá advertirse: «Producen cáncer en animales de experimentación, por lo tanto se consideran potencialmente peligrosos en humanos».-




PENICILINA G CLEMIZOL En la promoción al cuerpo médico deberá advertirse: «Esta forma de penicilina no previene reacciones a la misma».-




TACRINA En las etiquetas y empaques deberá aparecer la leyenda: «Medicamento de uso delicado, su empleo requiere estricta vigilancia médica y controles periódicos de la función hepática (bilirrubinas y transaminasas) frecuentes a los 8, 15, 30 y 90 días».-TALIDOMIDAEn las etiquetas y empaques deberá figurar la siguiente advertencia: «La talidomida es teratogénica en humanos».-




TOLRESTAD En las etiquetas y empaques deberá aparecer la leyenda: «Produce problemas de hepatoxicidad, por lo tanto deben hacerse pruebas de funcionamiento hepático (bilirrubinas y transaminasas) frecuentes, a los 8, 15, 30 y 90 días».-VASODILATADORES PERIFERICOSEn la promoción médica deberá advertirse: «Su eficacia depende de la capacidad funcional del paciente».




Para mayor informaciòn consultar la siguiente pagina http://www.medicentro.com.co/TERAPEUTICA-STAR/A-INDICE.htm